Exportar Cacao y Chocolate a la Unión Europea: La Trazabilidad como Nuevo Imperativo

Gina
Oct 11, 2025

La Unión Europea (UE) es el mayor importador de cacao del mundo y un mercado clave para el chocolate de alta calidad. Sin embargo, su regulación es rigurosa, enfocada en la seguridad alimentaria y, ahora más que nunca, en la sostenibilidad y la trazabilidad del origen.

Para acceder al mercado de la UE, los exportadores deben centrarse en tres áreas críticas: la prevención de contaminantes, el nuevo Reglamento sobre Deforestación y el estricto etiquetado.


1. El Control Intransigente de Contaminantes y Calidad

La normativa de la UE exige que el cacao y el chocolate cumplan con los límites máximos de residuos (LMR) más bajos del mundo, bajo el principio de que los alimentos deben ser seguros «de la granja a la mesa».

Cadmio y Otros Contaminantes

El cadmio, un metal pesado natural en el suelo, es uno de los mayores desafíos para los productores de cacao en América Latina. La UE ha establecido límites máximos específicos en el producto terminado, que varían según el porcentaje de cacao seco total. Por ejemplo:

  • Chocolate con leche ( 30% de cacao): un límite más estricto.
  • Chocolate negro ( 50% de cacao) y cacao en polvo: límites más altos, reconociendo su concentración natural.

Adicionalmente, se controlan estrictamente otros contaminantes como:

  • Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP): Que pueden generarse durante procesos de secado inadecuados (humo de leña).
  • Ocratoxina A (Micotoxinas): Relacionadas con la calidad de la fermentación y el almacenamiento.
  • Residuos de Plaguicidas: Deben cumplir con los LMR establecidos en la base de datos de plaguicidas de la UE.
Higiene y Buenas Prácticas

Todo producto de cacao debe cumplir con el Reglamento de Higiene de los Alimentos de la UE, lo que implica la aplicación rigurosa de las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) y el sistema HACCP para controlar peligros y asegurar la inocuidad.

2. El Nuevo Imperativo Ambiental: El Reglamento (UE) de Deforestación

Este es, quizás, el cambio más significativo para los exportadores de cacao. El Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), que será de obligado cumplimiento a partir de finales de 2024 o mediados de 2025 (según el tamaño de la empresa), exige una debida diligencia radical:

Productos Libres de Deforestación

El reglamento prohíbe la comercialización de cacao y chocolate en la UE si provienen de tierras que hayan sido deforestadas o degradadas forestalmente después del 31 de diciembre de 2020.

La Obligación de Trazabilidad

Los operadores (importadores) y comerciantes deben demostrar la trazabilidad de cada lote hasta la parcela de producción mediante georreferenciación. Esto significa que los exportadores deben proporcionar:

  • Coordenadas de geolocalización exactas de las parcelas de cultivo.
  • Una Declaración de Debida Diligencia (DDD) que asegure que el producto es legal y no está asociado a la deforestación.

La UE clasificará a los países según el riesgo de deforestación (bajo, estándar o alto), lo que afectará el nivel de verificación requerido. Este requisito convierte la trazabilidad total en una necesidad regulatoria, no solo una ventaja de marketing.

3. Normativas Específicas de Producto y Etiquetado

El chocolate y el cacao tienen normativas de composición y etiquetado propias dentro de la UE.

Estándares de Composición

La Directiva 2000/36/CE y sus modificaciones definen qué puede denominarse legalmente «chocolate». Un requisito distintivo de la UE es que, si se utilizan grasas vegetales distintas de la manteca de cacao (hasta un 5% del producto terminado), la etiqueta debe incluir obligatoriamente la mención clara y visible: «contiene grasas vegetales además de manteca de cacao».

Requisitos de Etiquetado (Reglamento FIC)

El etiquetado debe cumplir con el Reglamento de la UE sobre Suministro de Información Alimentaria a los Consumidores (Reglamento FIC), lo cual implica:

  • Legibilidad: La información obligatoria debe tener un tamaño de fuente mínimo.
  • Idioma: La etiqueta debe estar en la lengua oficial del país de la UE donde se comercializa.
  • Alérgenos: Deben resaltarse claramente en la lista de ingredientes (ej. leche, frutos secos, soya).
  • Información Nutricional: La tabla de valores nutricionales es obligatoria y se presenta en un formato estandarizado.
Certificaciones Voluntarias

Aunque no son obligatorias, las certificaciones como Orgánico de la UE (requiere el logo de la hoja verde) y Comercio Justo son esenciales para la estrategia de mercado, ya que los consumidores europeos son altamente sensibles a los aspectos éticos y ambientales.

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