Etapas procesales para un registro de marca

Zambrano
May 18, 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

Dada la gran cantidad de marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual es la única entidad colombiana que otorga derechos sobre signos distintivos, se hace cada vez más necesario que antes de emprender con una solicitud de registro, hacerlo con paso firme y no dejando a la deriva y sin conocimiento, cualquier situación que pueda acontecer en el conducto regular de la misma.

 

Como primer paso y quizá uno de los más importantes, se aconseja al empresario realizar búsqueda de antecedentes marcarios. 

Con lo anterior, se puede confrontar la posible marca a registrar frente a cada uno de los literales de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. 

Esta ultima es quien determina puntos muy específicos que se deben tener en cuenta para verificar su viabilidad, entre ellos “no se permite el registro de signos similares o idénticos a otros ya registrados”.

 

Resalto la expresión similitud, ya que la misma hace referencia a la parte fonética, ortográfica, conceptual, gráfica y de protección de productos y/o servicios del nuevo registro a emprender.

Cuando ya se ha podido determinar que un signo es viable, se debe iniciar con la etapa de registro ante la SIC, cumpliendo con los requisitos que la norma estipula y de la forma más completa posible. 

Esto nos lleva a evitar requerimientos en el estudio de forma, dilatando el proceso aproximadamente tres meses y no permite que el conducto regular del proceso continúe su paso, el cual es publicación del signo en gaceta de Propiedad Industrial.

Estando en la publicación en gaceta, la Ley establece que cualquier tercero que tenga la oportunidad de revisar los signos que se están solicitando, y por su puesto presenten oposiciones con argumentos jurídicos fundamentados, donde se indique por qué no está de acuerdo en que se conceda la marca solicitada y por supuesto porque siente afectados sus derechos.

¿Cuál es el siguiente paso?

Superada la etapa de publicación y en caso de no presentarse oposición por terceros, el paso siguiente es el estudio que la administración hace en el examen de forma para dictaminar por medio de Resolución la concesión o negación del signo según se determine.

Así mismo, en caso de presentarse oposición por terceros, se debe estudiar detalladamente la base de dicha actuación con el fin de procurar desvirtuarla, y que la administración pueda decidir favorablemente.

Con todo lo anterior, podemos decir que un proceso que no tenga obstáculos en el camino puede tardar aproximadamente de seis (6) a ocho (8) meses; Sin embargo, cuando existen oposiciones y/o negación por parte de la entidad estamos hablando de procesos que tardan hasta dos (2) años y que en la mayoría de ellos su decisión final es incierta.

De esta manera, y como se indicaba en nuestro artículo anterior La importancia del registro de marca, “ el registro de la marca es un trámite simple, mas no un simple trámite..”. Ya que todas estas posibles situaciones hacen que el registro de una marca en algunas ocasiones llegue a ser algo complejo para algunos empresarios.

Andrea Donato Castillo

Gerente General

Consulting Group MARADO

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